Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Las infracciones calificadas leves serán pasibles de apercibimiento, sin perjuicio de la aplicación de la multa que pudiere corresponder en cada caso.
   El monto de las multas aplicables oscilará entre U.I. 2.600 (Unidades Indexadas dos mil seiscientas) y U.I. 5.200 (Unidades Indexadas cinco mil doscientas).
   La acumulación de infracciones leves y la reincidencia podrán dar lugar a la aplicación de sanciones graves.
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