Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   Se consideran infracciones leves las siguientes:
   A) Tratar a los usuarios en forma discriminatoria o abusiva.
   B) Realizar actividades habiendo perdido cualquiera de las condiciones exigidas por la normativa vigente para ser armador autorizado.
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