Fecha de Publicación: 07/01/2019
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Se consideran infracciones leves las siguientes:
   A) No presentar el Libro de Quejas de los servicios de embarque y desembarque de los cruceros que arriban al país, cuando le sea requerido.
   B) No facilitar el Libro de Quejas a los pasajeros, en los servicios de embarque y desembarque de pasajeros de los cruceros que arriban al país.
   C) No elevar las quejas formuladas por los pasajeros en el tiempo reglamentario.
   D) Omitir el cumplimiento de servicios regulares u ocasionales en los términos autorizados, sin comunicar previamente sus causas o motivos.
   E) Tratándose de un transportista de pasajeros y vehículos, no dar conocimiento de cualquier alteración en el itinerario o frecuencia autorizada, dentro del primer día hábil de producida la alteración. La responsabilidad subsistirá aun cuando las causas fueran de fuerza mayor.
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