Fecha de Publicación: 07/01/2019
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

                               Decreto 442/018

Apruébase el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aplicable a las empresas que realicen actividades o servicios de transporte fluvial y marítimo de cargas y pasajeros, nacionales o internacionales, de carácter comercial.
(14*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

                                       Montevideo, 28 de Diciembre de 2018

   VISTO: la necesidad de actualizar la regulación en materia de infracciones y sanciones para el desarrollo de actividades comerciales fluviales y marítimas.

   RESULTANDO I) Que la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015 en su artículo 391 dispone que las infracciones correspondientes a los servicios de transporte de cargas y pasajeros, a excepción de aquellas especialmente establecidas en los acuerdos o convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, serán sancionadas por el Poder Ejecutivo con apercibimiento, multa económica o revocación de la autorización, según los casos.

   II) Que la citada norma establece que la descripción de las conductas infractoras y el monto de las sanciones se regulará por el Reglamento que al respecto dicte el Poder Ejecutivo.

   CONSIDERANDO: que corresponde dar cumplimiento al mandato legal a fin de hacer efectiva la aplicación del mismo.

   ATENTO: a lo establecido en el artículo 32 del Decreto-Ley N° 14.650 de fecha 12 de mayo de 1977 en la redacción dada por el artículo 391 de la Ley N° 19.355 de fecha 19 de diciembre de 2015, a lo preceptuado por el artículo 168, numeral 4° de la Constitución de la República y a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Reglamento de Infracciones y Sanciones que se acompaña a continuación:

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN; MARINA ARISMENDI.
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