Fecha de Publicación: 16/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 52

   INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las Normas dispuestas en el Decreto Nro. 342/997 del 17/9/1997 y modificativas, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:

   1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas.

   2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de  
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante 
      la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el 
      cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos 
      reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición 
      solicitada.

   3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios 
      de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
      disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.

   4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones   
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
      internos.
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