Fecha de Publicación: 16/01/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

   PERMUTAS DE CARGOS 

   18.1) Las permutas de cargos se podrán realizar entre cargos del mismo escalafón de las series Casa Central y Sucursales.
   Las ubicaciones en los nuevos cargos de los funcionarios que hubiesen realizado permutas, de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior, se efectuarán: a) cuando fueran de igual grado, serán ubicados en el nuevo cargo en su grado; b) cuando no fueran del mismo grado, se ubicará (con su conformidad), al de mayor grado en el grado que ocupaba el funcionario con quien permutó, y el de menor grado será ubicado en el grado que tuviere asignado.
   Como antigüedad en el escalafón y en el cargo, se les computará, a todos los efectos las antigüedades reales o las del funcionario cuyo cargo pasa a ocupar si éstas fueran menores.

   18.2) Las permutas de cargos de funcionarios del escalafón referido en el numeral 18.1, sólo podrán realizarse entre aquellos que ocupen los siguientes cargos: Administrativo 1, 2 y 3 y Administrativo 1, 2 y 3 de Sucursales.
   Se respetarán las antigüedades en el escalafón, serie y cargo y el sueldo, por transformación del cargo.
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