Fecha de Publicación: 16/01/2017
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 15

   ESCALAFÓN INFORMÁTICA. Se establece el siguiente ordenamiento de las remuneraciones del personal del Escalafón Informática.
   El personal de los cargos:
                          Operador 2
                          Operador 1
                          Técnico Informática
                          Encargado / Analista Informática
   de la serie INFORMÁTICA, percibirá una remuneración mensual según la siguiente Escala Patrón: 

Cargo
Años en el cargo
Escalón o grado de la Escala Patrón
OPERADOR 2
ÚNICO
28
OPERADOR 1
ÚNICO
36
TÉCNICO INFORMÁTICA
ÚNICO
41
ENC. / AN. INFORMÁTICA
ÚNICO
45
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