(Procedimiento de Resolución de Conflictos): En casos de negativa del
prestador solicitado a otorgar acceso a recursos esenciales, de demoras
injustificadas en la celebración de los acuerdos, o de problemas en la
implementación del acceso a recursos esenciales, y a solicitud de parte,
URSEC requerirá a los prestadores la presentación fundada de sus
pretensiones, La misma deberá contener, en forma detallada, todos y cada
uno de los conceptos relacionados con su petición. En caso de
discrepancia en los precios, deberán presentarse todos los elementos de
red en forma desagregada, incluyendo acceso a las funciones, elementos y
servicios de su red caracterizados como recursos esenciales por la URSEC,
y teniendo en cuenta los CILP. Los estudios técnicos solicitados por la
URSEC podrán ser presentados en forma conjunta o por separado por cada
una de las partes, y deberán ser entregados a la URSEC dentro de los 60
(sesenta) días de haber sido solicitada su intervención. Si los estudios
son presentados por separado, la URSEC procederá a dar vista del estudio
presentado por la otra parte. Cada parte podrá presentar por escrito sus
observaciones al estudio de la contraparte dentro de un plazo de 15
(quince) días de haberse otorgado la vista correspondiente mediante
notificación fehaciente. URSEC tendrá un plazo de 30 (treinta) días
contados a partir de la fecha de la recepción por su parte de los
estudios técnicos presentados conjuntamente o del vencimiento del último
término de vista si fueren informes separados, para su resolución.