Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

 (Procedimiento de Resolución de Conflictos): En casos de negativa del 
prestador solicitado a otorgar acceso a recursos esenciales, de demoras 
injustificadas en la celebración de los acuerdos, o de problemas en la 
implementación del acceso a recursos esenciales, y a solicitud de parte, 
URSEC requerirá a los prestadores la presentación fundada de sus 
pretensiones, La misma deberá contener, en forma detallada, todos y cada 
uno de los conceptos relacionados con su petición. En caso de 
discrepancia en los precios, deberán presentarse todos los elementos de 
red en forma desagregada, incluyendo acceso a las funciones, elementos y 
servicios de su red caracterizados como recursos esenciales por la URSEC, 
y teniendo en cuenta los CILP. Los estudios técnicos solicitados por la 
URSEC podrán ser presentados en forma conjunta o por separado por cada 
una de las partes, y deberán ser entregados a la URSEC dentro de los 60 
(sesenta) días de haber sido solicitada su intervención. Si los estudios 
son presentados por separado, la URSEC procederá a dar vista del estudio 
presentado por la otra parte. Cada parte podrá presentar por escrito sus 
observaciones al estudio de la contraparte dentro de un plazo de 15 
(quince) días de haberse otorgado la vista correspondiente mediante 
notificación fehaciente. URSEC tendrá un plazo de 30 (treinta) días 
contados a partir de la fecha de la recepción por su parte de los 
estudios técnicos presentados conjuntamente o del vencimiento del último 
término de vista si fueren informes separados, para su resolución.
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