Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

 (Criterios de Evaluación): Los criterios que la URSEC tendrá en cuenta a 
los efectos del artículo anterior serán, especialmente, los siguientes:
1. Conveniencia de garantizar la igualdad en las condiciones de acceso.
2. Disponibilidad de alternativas técnicas y comercialmente viables a la 
interconexión solicitada.
3. Interés de los clientes.
4. Interés público.
5. Naturaleza de la solicitud, en relación con los recursos disponibles 
para satisfacerla.
6. Condiciones de las licencias de los prestadores solicitantes y 
solicitados.
7. En caso de conflictos por cuestiones de índole técnica, la URSEC 
tendrá en cuenta, en cada caso, el criterio adoptado por la Unión 
Internacional de Telecomunicaciones (UIT), los Organismos Regionales de 
Telecomunicaciones o las Asociaciones Profesionales Regionales en materia 
de Telecomunicaciones.
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