Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

 (Acceso a recursos esenciales): Todo prestador solicitante de acceso a 
recursos esenciales deberá presentar su pedido por escrito al prestador 
solicitado que corresponda, presentando copia de dicho pedido y su 
constancia de recepción ante la URSEC.
El acceso se acordará sobre las siguientes bases:
A) Las partes acordarán el precio y las condiciones de acceso, con la
   calidad y en los puntos de interconexión solicitados conforme a la
   definición de recursos esenciales, siempre y cuando sea técnicamente
   factible.
B) El Prestador que solicite el acceso a un recurso esencial, tendrá
   derecho a condiciones contractuales similares y equivalentes a las que
   el prestador que otorgue dicho recurso mantenga vigentes con otros
   prestadores en similares circunstancias.
C) Los prestadores no podrán suspender el acceso a recursos esenciales,
   excepto al vencimiento de las cláusulas del convenio respectivo, cuando
   la otra parte incumpla el convenio suscrito, o por caso fortuito o
   fuerza mayor, debiendo en tal caso comunicar la suspensión del acceso a
   la URSEC en forma inmediata.
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