(Acceso a recursos esenciales): Todo prestador solicitante de acceso a
recursos esenciales deberá presentar su pedido por escrito al prestador
solicitado que corresponda, presentando copia de dicho pedido y su
constancia de recepción ante la URSEC.
El acceso se acordará sobre las siguientes bases:
A) Las partes acordarán el precio y las condiciones de acceso, con la
calidad y en los puntos de interconexión solicitados conforme a la
definición de recursos esenciales, siempre y cuando sea técnicamente
factible.
B) El Prestador que solicite el acceso a un recurso esencial, tendrá
derecho a condiciones contractuales similares y equivalentes a las que
el prestador que otorgue dicho recurso mantenga vigentes con otros
prestadores en similares circunstancias.
C) Los prestadores no podrán suspender el acceso a recursos esenciales,
excepto al vencimiento de las cláusulas del convenio respectivo, cuando
la otra parte incumpla el convenio suscrito, o por caso fortuito o
fuerza mayor, debiendo en tal caso comunicar la suspensión del acceso a
la URSEC en forma inmediata.