Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 28

 (Valores Referenciales de Interconexión): En el lapso que medie entre la 
solicitud a la URSEC y el pronunciamiento de esta última respecto a la 
fijación de los precios, regirán los valores referenciales de 
interconexión que se muestran en el cuadro establecido en el presente 
artículo. La URSEC definirá, a más tardar el 1º de septiembre del año 
2003, la necesidad y conveniencia de modificar estos valores 
referenciales que deberían regir a partir del 1º de enero del año 2004.


                                                Valores Referenciales (en
          Concepto         Unidad de medida     dólares estadounidenses)
Origen y terminación red                        0,03 hasta el 31/12/2002
                               Minuto
telefónica fija                                0,0225 hasta el 31/12/2003
Origen y terminación red                        0,30 hasta el 31/12/2002
                               Minuto
móvil                                           0,25 hasta el 31/12/2003
Puertos                    Cargo fijo único              1.000.-
                         Precio referencial de
Coubicación              alquiler mensual para            400.-
                        una superficie de 9 m2
Señalización                                            sin cargo
Asistencia Telefónica
Directorio Operadora LDN       Minuto                     0,05
Directorio Operadora LDI       Minuto                     0,22
Emergencias                    Minuto                     0,02
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