Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 24

 (Procedimiento de Facturación y Cobranza): Los servicios de facturación y
cobranza serán realizados por quien el PLDI considere conveniente,
pudiendo hacerlo en forma directa o solicitarle a terceros que lo hagan en
su nombre. En casos en que el PLDI acuerde realizar la facturación a
través de prestadores de telefonía local fija o móvil, éstos deberán
instrumentar los medios para que la facturación y cobranza de los cargos
por llamadas u otros conceptos de LDI estén debidamente identificados, con
el objetivo de agregar transparencia y simplicidad para los clientes. En
estos casos, la factura única deberá estar desagregada de tal forma que
tanto a los fines de su identificación como de su facilidad de pago, los
clientes puedan separar los cargos correspondientes a LDI del resto de
cargos telefónicos.
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