Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 (Alcance): Los convenios de interconexión se pactarán libremente entre 
las partes, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto y en 
el ordenamiento jurídico vigente.
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