Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

 (Obligaciones del Prestador de LDI, PLDI): Son obligaciones de todo PLDI,
con relación al Sistema Multiprestador de LDI:
a. Brindar información tarifaria de los servicios de Selección por
Marcación: el PLDI tiene la obligación de brindar dicha información en su
página de Internet institucional.
b. En la modalidad de Selección por Presuscripción, debe ofrecer a los 
clientes la opción de presuscribirse en un todo de acuerdo con las normas 
generales contenidas en este Reglamento.
c. Atender las 24 horas del día los accesos de informaciones y de 
recepción de reclamos del servicio del sistema Multiprestador de LDI.
d. Proporcionar un Mensaje o Tono en los casos de Congestión, que 
notifique al cliente de la situación.
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