Artículo 13 (Información de los Convenios de Interconexión): Sin
perjuicio de las normas mencionadas en el artículo precedente, el
Convenio estará desglosado por elementos y funciones de red, conteniendo
la siguiente información, de corresponder:
a) Servicios de interconexión a prestarse y su alcance
b) Condiciones de pago
c) Recursos complementarios de tasación, facturación y cobranza
d) Identificación y localización de los puntos de interconexión, teniendo
en cuenta el punto de interconexión más cercano posible al cliente.
e) Parámetos de calidad, contabilidad y disponibilidad de las
interconexiones y compensaciones por incumplimiento de aquellas
f) Recaudos a adoptarse para la operación y el mantenimiento de las
interconexiones
g) Procedimientos a aplicar en caso de propuestas de modificaciones de la
red o servicios de interconexión ofrecidos por una de las partes
h) Condiciones en el uso compartido de instalaciones, incluyendo
coubicación
i) Funciones, elementos de red y recursos esenciales convenidos
j) Protocolos, formatos, señalización, niveles, impedancias, conectores y
demás características para el intercambio de información en el punto de
interconexión
k) Fechas o períodos para cumplimiento de los compromisos de
interconexión
l) Capacidad inicial necesaria y la proyectada para la gestión del
tráfico futuro
m) Acceso a servicios auxiliares y suplementarios
n) Procedimientos de resolución de eventuales litigios entre las partes,
a aplicar en forma previa a solicitar la intervención de la URSEC
o) Determinación de la responsabilidad de cada una de las partes, su
limitación y el alcance, en su caso, de las indemnizaciones o
compensaciones.
p) Duración y renegociación de los acuerdos