Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 13

Artículo 13 (Información de los Convenios de Interconexión): Sin 
perjuicio de las normas mencionadas en el artículo precedente, el 
Convenio estará desglosado por elementos y funciones de red, conteniendo 
la siguiente información, de corresponder:
a) Servicios de interconexión a prestarse y su alcance
b) Condiciones de pago
c) Recursos complementarios de tasación, facturación y cobranza
d) Identificación y localización de los puntos de interconexión, teniendo 
en cuenta el punto de interconexión más cercano posible al cliente.
e) Parámetos de calidad, contabilidad y disponibilidad de las 
interconexiones y compensaciones por incumplimiento de aquellas
f) Recaudos a adoptarse para la operación y el mantenimiento de las 
interconexiones
g) Procedimientos a aplicar en caso de propuestas de modificaciones de la 
red o servicios de interconexión ofrecidos por una de las partes
h) Condiciones en el uso compartido de instalaciones, incluyendo 
coubicación
i) Funciones, elementos de red y recursos esenciales convenidos
j) Protocolos, formatos, señalización, niveles, impedancias, conectores y 
demás características para el intercambio de información en el punto de 
interconexión
k) Fechas o períodos para cumplimiento de los compromisos de 
interconexión
l) Capacidad inicial necesaria y la proyectada para la gestión del 
tráfico futuro
m) Acceso a servicios auxiliares y suplementarios
n) Procedimientos de resolución de eventuales litigios entre las partes, 
a aplicar en forma previa a solicitar la intervención de la URSEC
o) Determinación de la responsabilidad de cada una de las partes, su 
limitación y el alcance, en su caso, de las indemnizaciones o 
compensaciones.
p) Duración y renegociación de los acuerdos
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