Fecha de Publicación: 15/11/2001
Página: 364-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

Artículo 12 (Requisitos Mínimos de los Convenios de Interconexión): Los 
requisitos que deben incluirse en los convenios de interconexión son:
1. Descripción de los servicios de interconexión objeto del acuerdo.
2. Contraprestaciones económicas.
3. Características técnicas y operativas de la interconexión.
4. Condiciones de la instrumentación y desarrollo de la interconexión
5. Plazos.
Estos requisitos serán precisados y ajustados en su contenido y aspectos 
técnicos mediante la expedición por parte de la URSEC de normas generales 
e instrucciones particulares, conforme el literal "ñ" del artículo 86 de 
la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001.
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