Artículo 12 (Requisitos Mínimos de los Convenios de Interconexión): Los
requisitos que deben incluirse en los convenios de interconexión son:
1. Descripción de los servicios de interconexión objeto del acuerdo.
2. Contraprestaciones económicas.
3. Características técnicas y operativas de la interconexión.
4. Condiciones de la instrumentación y desarrollo de la interconexión
5. Plazos.
Estos requisitos serán precisados y ajustados en su contenido y aspectos
técnicos mediante la expedición por parte de la URSEC de normas generales
e instrucciones particulares, conforme el literal "ñ" del artículo 86 de
la Ley Nº 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001.