Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Las certificaciones especificadas en el inciso 1° del artículo
precedente, serán realizadas por un Veterinario de libre ejercicio
acreditado o habilitado según corresponda. En cualquier caso, los
certificados extendidos, deberán ser entregados dentro de un plazo máximo
de 72 horas a partir de su expedición, en el Servicio Ganadero Zonal o
Local correspondiente.
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