Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 La Dirección General de Servicios Ganaderos, controlará la distribución
de la vacuna contra Brucella abortus y la certificación de la vacunación,
así como también, la distribución de tuberculina y certificación de la
tuberculinización y sus resultados.

A tales efectos, los proveedores de dichos biológicos, deberán llevar un
registro de distribución y adquisición de los mismos, en la forma,
condiciones y oportunidades que establezca la autoridad competente.
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