Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 13

 En todo tipo de Establecimiento, Predio o Rebaño, cualquiera sea su
actividad o finalidad productiva o comercial, que resultara clasificado
como interdicto a consecuencia de las actividades de vigilancia
epidemiológica generales y específicas establecidas para Brucelosis y
Tuberculosis, se procederá a la eliminación de los Animales Infectados
(reaccionantes positivos a las pruebas confirmatorias).
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