Fecha de Publicación: 14/01/2013
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 En el caso de Predios Mixtos (establecimientos de producción lechera y de
carne), la habilitación o refrendación del establecimiento lechero, deberá
incluir las pruebas establecidas en el Art. 3° del presente decreto, a la
totalidad de los animales susceptibles, de carne y de leche.
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