Fecha de Publicación: 26/12/1995
Página: 492-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 441/995

Sustitúyense disposiciones del decreto 39/990, solicitadas por la firma Hilos Plásticos Sociedad Colectiva.
(2963)

   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

                                      Montevideo, 11 de diciembre de 1995

   Visto: la gestión de la firma Hilos Plásticos Sociedad Colectiva en la
que solicita se incluya en la exoneración del hilo para uso agropecuario,
a las adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
de los bienes mencionados en el literal d) del artículo 18 del Decreto Nº
39/990 de 31 de enero de 1990.

   Resultando: I) que el hilo para uso agropecuario se encuentra
exonerado del impuesto al Valor Agregado, según se establece en el
literal d) del artículo 18 del Decreto Nº 39/990 del 31 de enero de 1990.

   II) que la firma gestionante se presenta solicitando se modifique el
Decreto citado, otorgando la misma exoneración para las adquisiciones en
plaza y las importaciones de las materias primas para la fabricación de
tales hilos, a fin de ponerlos en iguales condiciones que los importados.

   Considerando: I) que el literal J) numeral 1) artículo 17 del Título
10 del Texto Ordenado 1991 dispone la exoneración de los bienes que se
utilizan en la explotación agropecuaria y las materias primas usadas en
su fabricación, autorizando al Poder Ejecutivo a establecer cuales son
esos bienes y materias primas; asimismo lo faculta para establecer un
régimen de devolución del I.V.A. incluido en las compras en plazas e
importaciones.

   II) que la norma precedente fue reglamentada por el artículo 18 del
Decreto Nº 39/990 que en su penúltimo inciso dispone la devolución del
I.V.A. incluido en las compras e importaciones de las materias primas
para elaborar algunos de los bienes cuya venta exonera.

   III) que por lo expuesto, corresponde acceder a lo solicitado y en
consecuencia modificar el artículo 18 del Decreto Nº 39/990 de 31 de
enero de 1990, particularmente el literal d) y el penúltimo inciso de la
referida disposición.

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, la Dirección General Impositiva y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal d) del artículo 18 del Decreto Nº 39/90 de
fecha 31 de enero de 1990 por el siguiente: "d) hilos de papel para atar
vellones, hilos multifilamentos y film tubular retorcidos de un o más
cabos para el cosido de bolsas y enfardados de forrajes y otros productos
del agro, y materias primas para su elaboración".

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso 3º del artículo citado por el siguiente: "Las
adquisiciones en plaza y las importaciones de las materias primas
utilizadas para elaborar los bienes mencionados en los literales a), b),
c), d) y n) de este artículo, deberán incluir el Impuesto al Valor
Agregado. El citado tributo será devuelto por la Dirección General
Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 83. La
devolución del impuesto pagado en la importación estará condicionada a
que no exista producción nacional suficiente del bien importado, de
acuerdo con la certificación del Ministerio de Industria, Energía y
Minería. En el caso de importaciones de poliolefinas la devolución estará
condicionada a que se cumplan los extremos que para gozar de la
exoneración de diversos gravámenes exige el Decreto Nº 194/979 de 30 de
marzo de 1979".

Artículo 3

   Comuníquese, notifíquese y archívese.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - CARLOS GASPARRI.
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