Fecha de Publicación: 15/11/1988
Página: 358-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 441/988

Se reglamenta los procedimientos a seguir y establecer los títulos habilitantes que deberán acreditar los funcionarios de la Dirección General Impositiva para su incorporación al régimen que se determina.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                       Montevideo, 29 de junio de 1988.

   Visto: el artículo 107 de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

   Resultando: que el mencionado artículo 107 establece que los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva actualmente afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.

   Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.

   Atento: a lo expuesto.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva, que a la fecha de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de
Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán
optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de
retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación
de la Contaduría General de la Nación.





		
		Ayuda