Decreto 441/988
Se reglamenta los procedimientos a seguir y establecer los títulos habilitantes que deberán acreditar los funcionarios de la Dirección General Impositiva para su incorporación al régimen que se determina.
Ministerio de Economía y Finanzas
Montevideo, 29 de junio de 1988.
Visto: el artículo 107 de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Resultando: que el mencionado artículo 107 establece que los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva actualmente afectados al cumplimiento de funciones de computación podrán optar por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.
Considerando: que es necesario reglamentar los procedimientos a seguir y establecer los títulos habilitantes y demás requisitos que deberán
acreditar los funcionarios para su incorporación al régimen de referencia.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General
Impositiva, que a la fecha de la ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987,
estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de
Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán
optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de
retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación
de la Contaduría General de la Nación.