Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Recibida la solicitud de iniciar un proceso de reclutamiento y selección, la Oficina Nacional del Servicio Civil, en un plazo de hasta diez días hábiles, revisará y adecuará los perfiles y las Bases del Llamado comunicándolo al Inciso.

   Si el Inciso planteare observaciones al perfil o a las Bases del Llamado enviadas por la Oficina Nacional del Servicio Civil, ésta en un plazo de hasta diez días hábiles, convocará a una instancia de reunión para definir y establecer definitivamente los mismos.

   Si en el plazo de diez días hábiles, a contar del día hábil siguiente a la recepción de las Bases del Llamado y el perfil, remitidos por la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso no formulara observaciones, pero tampoco las aprobara, se considerará por desistida la solicitud y deberá iniciar nuevamente el trámite.
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