Fecha de Publicación: 17/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

   Las dudas interpretativas que pudieren suscitarse respecto de la aplicación de la presente reglamentación, serán sometidas a la consideración final de la Oficina Nacional del Servicio Civil quien determinará la solución.
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