Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Una vez aprobada la planificación o aceptada la solicitud extraordinaria, el Inciso deberá iniciar un trámite por cada llamado y remitirlo a la Oficina Nacional del Servicio Civil, utilizando la plataforma de Uruguay Concursa. Ante la contingencia de que esta no estuviese disponible, podrá remitir un expediente electrónico.

   Los concursos de ingreso serán bajo la modalidad de oposición y méritos. De forma excepcional, y por razones debidamente fundadas se podrán realizar por concursos de méritos y antecedentes previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, y de acuerdo con las pautas que ésta establezca.

   La comunicación remitida a la Oficina Nacional del Servicio Civil deberá contener obligatoriamente los siguientes ítems:

   a) Etapas en las que se desarrollará el llamado y especificación de puntajes máximos de cada factor a evaluar;

   b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);

   c) Requisitos para la contratación;

   d) Cantidad de puestos a cubrir y perfil de los mismos;

   e) Condiciones de trabajo (remuneración, horario, plazo, etc.);

   f) Informe del Gerente Financiero y del Contador Central de la Contaduría General de la Nación, sobre la existencia del crédito para la ocupación de los puestos de trabajo o vacantes a generarse por el retiro de funcionarios con edad de cese obligatorio. En este último caso, con previo informe de la Oficina de Cuentas Personales del Organismo respectivo, o de la Unidad que haga sus veces.

   g) propuesta de integración del tribunal.
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