Fecha de Publicación: 17/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 59

   Los Incisos deberán proporcionar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, el apoyo necesario para el correcto desarrollo de cualquiera de las modalidades de los procesos de selección, ya sea con el personal técnico o administrativo necesario debidamente capacitado de acuerdo a las instrucciones de la referida Oficina Nacional, con la infraestructura y recursos materiales correspondientes, tales como equipos informáticos, conexión a la "Red uy" y demás necesarios.
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