Fecha de Publicación: 17/01/2023
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   Las listas de prelación de los llamados tendrán una vigencia de dieciocho meses a partir de la homologación del fallo del Tribunal por parte del Jerarca de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

   Se podrá hacer uso de la/s lista/s de prelación vigente/s, durante todo el período de los dieciocho meses, sin perjuicio de los trámites administrativos posteriores para hacer efectiva la contratación.
Ayuda