En los concursos habrá un veedor con voz, pero sin voto, que será propuesto por la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE); quien una vez comunicado por la Oficina Nacional del Servicio Civil la aprobación del Llamado, tendrá un plazo perentorio de cinco días hábiles previos a la fecha de constitución del tribunal, para informar mediante nota, el nombre y cédula de identidad del veedor y suplente. Si vencido dicho plazo la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), no realiza la propuesta del veedor, el Tribunal de Concurso comenzará a actuar sin el mismo. Los veedores deberán ser funcionarios de reconocida idoneidad, pudiendo el mismo veedor participar en varios Tribunales. Los veedores serán convocados obligatoriamente a todas las reuniones del Tribunal, debiéndose proveer de la misma información y la capacitación que se le da a los miembros del Tribunal.