Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 44

   Los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional podrán solicitar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, que le provea de los aspirantes habilitados que integren la nómina respectiva, para cubrir las necesidades de personal.

   Recibida la solicitud, la Oficina Nacional del Servicio Civil, a efectos de la asignación del lugar de trabajo de los aspirantes habilitados, respetará el orden de prelación establecido. Sin perjuicio de ello y de ser necesario determinar la asignación entre solicitudes de varios Incisos en forma simultánea, se procederá a la realización de un sorteo.

   En caso de que uno o más Incisos planteen necesidades de personal para diferentes localidades en un mismo departamento del país, la Oficina Nacional del Servicio Civil convocará a quienes integren la nómina de aspirantes habilitados respectiva a efectos de que por su orden manifiesten su preferencia.

   Se convocará a los aspirantes para que se presenten en día, hora y lugar o determinar en el departamento correspondiente, habilitando la vía del correo electrónico para quienes no puedan concurrir en esa oportunidad.

   La no comparecencia al lugar indicado o la no remisión del correo electrónico en el día y hora indicados en la convocatoria, determinará el rechazo de la propuesta de designación, quedando habilitada la Oficina Nacional del Servicio Civil a continuar con el orden de prelación respectivo.
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