Fecha de Publicación: 17/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   La selección de personal se realizará a través del Sistema de Reclutamiento y Selección de la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante: a) llamados a concurso; b) llamados para integrar los registros de listas de aspirantes (llamados genéricos gestionados por la ONSC); c) recurriendo a listas de prelación vigentes generadas a través de los llamados ya realizados de los Incisos 02 al 15 y 36.

                                 CAPITULO
                 PLANIFICACION DE NECESIDADES DE PERSONAL
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