Fecha de Publicación: 17/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 23

   Una vez homologado el fallo del Tribunal por el Jerarca del Inciso o de la Unidad Ejecutora que promovió el llamado, la unidad correspondiente del Inciso deberá notificar a los concursantes seleccionados, recabar la declaración jurada y demás documentos necesarios para continuar con la contratación; elaborar el proyecto de Resolución que deberá ser firmada por el Ministro, autorizando la contratación por parte del Poder Ejecutivo; elaborar el proyecto de Contrato, cuando corresponda, que deberá acompañar el proyecto de Resolución; enviar los antecedentes a la Oficina Nacional del Servicio Civil, mediante expediente o mediante los canales digitales que ésta habilite, para su control de legalidad.
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