Fecha de Publicación: 17/01/2023
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   La Oficina Nacional del Servicio Civil en oportunidad de la remisión de la resolución y sus antecedentes de acuerdo con el artículo 9 del presente Decreto, definirá si el tercer miembro será un representante de ésta u ordenará al Inciso que designe a un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, o quien haga sus veces.
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