PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
La Oficina Nacional del Servicio Civil en oportunidad de la remisión de la resolución y sus antecedentes de acuerdo con el artículo 9 del presente Decreto, definirá si el tercer miembro será un representante de ésta u ordenará al Inciso que designe a un funcionario de la Unidad de Gestión Humana, o quien haga sus veces.Ayuda