Fecha de Publicación: 17/01/2023
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   El Tribunal del Concurso estará conformado por tres miembros titulares y sus respectivos suplentes:

   - dos representantes del Inciso, uno de los cuales lo presidirá;

   - el tercer miembro deberá ser un funcionario de la Unidad de Gestión Humana del Inciso, o quien haga sus veces, o un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil propuesto por ésta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del presente Decreto.

   Uno de los miembros del Tribunal deberá ser de reconocida idoneidad técnica en la materia propia del concurso, pudiendo no ser funcionario público.

   Por lo menos uno de los miembros, deberá contar con la certificación impartida por la Oficina Nacional del Servicio Civil a través de la Escuela Nacional de Administración Pública, la que deberá tener una antigüedad menor a dos años.

   El Tribunal de Concurso podrá ser asistido por un referente técnico idóneo y/o con experiencia en técnicas de selección de personal y/o gestión por competencias. Dicho asistente podrá participar con voz pero sin voto en las actuaciones del Tribunal, incluyendo las entrevistas a postulantes.
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