Recibido formalmente el visto bueno por parte de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Inciso podrá dictar el acto administrativo correspondiente que aprueba el Llamado y las Bases y designa al Tribunal.
Dicha Resolución tendrá el siguiente contenido:
a) Autorización del llamado a concurso;
b) Tipo de vínculo (arrendamiento de obra, cargo presupuestado, contrato de función pública, contrato zafral, beca/pasantía, u otros que la normativa habilite);
c) Cantidad de puestos y perfil de los mismos;
d) Existencia de disponibilidad presupuestal con determinación del objeto del gasto;
e) Aprobación de las Bases del Llamado;
f) Designación de los representantes - titulares y suplentes- del Inciso en el Tribunal;
g) Publicidad del Llamado.