Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Los organismos comprendidos en este decreto deberán incluir en todos los pliegos de condiciones que rigen sus contrataciones, la exigencia de que los oferentes estén inscriptos en el Registro General de Proveedores, salvo que se trate de las excepciones previstas en el artículo 4º.
 Dicho requisito será controlado en el acto de apertura de propuestas
mediante la exhibición del certificado vigente expedido por el Registro,
dejándose constancia expresa del mismo.
 Asimismo, los organismos deberán comprobar en dicho acto, si el 
oferente estuviera suspendido o excluído del Registro, según surja de la
respectiva publicación en el "Diario Oficial".
Ayuda