Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   A efectos de la inscripción en el Registro, los proveedores deberán declarar o exhibir, según corresponda, lo siguiente:

 1) Denominación o Razón Social;
 2) Naturaleza Jurídica;
 3) Domicilio;
 4) Ramo o Ramos en el que actúan, en qué calidad y desde cuando;
 5) Plazo de vigencia de la Sociedad;
 6) Número de inscripción en la Dirección General de la Seguridad Social, 
    Dirección General Impositiva y en los demás organismos que
    establezcan las disposiciones legales;
 7) Certificado de vigencia expedido por la Dirección General Impositiva
    que acredite que sus titulares han satisfecho el pago de los
    tributos o que tienen plazo para ello y el recibo de pago del aporte
    correspondiente al antepenúltimo mes vencido de la Dirección General
    de la Seguridad Social y;
 8) Identificación de los titulares de la empresa proveedora y
    tratándose de sociedad, individualización de los socios, directores
    y representantes de la misma cuando correspondiera.

 La inscripción se efectuará en los formularios que proporcione el
Registro. Asimismo, con la solicitud de inscripción se exhibirán los
documentos y adjuntarán constancias y certificados que el Registro
considere necesario para acreditar los datos requeridos.
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