Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   No será necesaria la inscripción:

a) Cuando se trate de artistas, técnicos o profesionales que contraten
   sus servicios personales;
b) En el caso de empresas domiciliadas en el extranjero mientras éstas
   carezcan de agencia o sucursal en el País;
c) Quienes celebren con la Administración contratos de arrendamientos,
   compraventa u otros relacionados con bienes inmuebles;
d) Cuando se trate de asociaciones civiles que efectúen contrataciones
   específicamente comprendidas dentro de su objeto social.
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