Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Todos los interesados en contratar como proveedores con los Organismos comprendidos en el Presupuesto Nacional (Incisos 1 al 26) en los casos que se establecen a continuación, deberán previamente inscribirse con carácter obligatorio, en el Registro General de Proveedores:

a) Cuando el monto de la contratación equivalga o supere al mínimo
   establecido para el Concurso de Precios;
b) Cuando dicha contratación, aún cuando sea por monto inferior al
   establecido en el literal anterior se realice al amparo de las
   excepciones que prevé el artículo 29, numeral 3 (literales b, c, d, f, 
   i y j) del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera 
   puesto en vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968. 
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