Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Serán cometidos del Registro General de Proveedores:

a) Realizar la inscripción de los proveedores, previa verificación de
   los requisitos formales que se establecen en el artículo 5º, expidiendo
   el correspondiente certificado;
b) Recibir y registrar las comunicaciones de las Unidades Ejecutoras
   acerca del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los
   proveedores que contraten con las mismas, de acuerdo con lo preceptuado
   por el artículo 12;
c) Solicitar a las Unidades Ejecutoras la información complementarias 
   necesaria para aclarar al alcance de las comunicaciones recibidas;
d) Registrar las resoluciones del Contador General de la Nación que se
   refieran al funcionamiento del Registro y en especial respecto a las
   sanciones aplicadas a los proveedores;
e) Informar la nómina de proveedores inscriptos; así como el
   cumplimiento que los mismos hayan observado en las contrataciones con 
   el Estado.
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