Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   A los efectos de determinar la solvencia moral y material, se deberán presentar referencias comerciales, profesionales y bancarias según se solicite, por el respectivo Organismo, adjuntando un balance certificado por Contador Público y una declaración jurada sobre la capacidad operativa disponible de la empresa sin perjuicio de otros elementos que los Organismos contratantes consideren pertinentes.
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