Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Las exenciones de garantía acordadas por el inciso 2 del artículo 43, del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera anexo al decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968, serán gestionadas ante cada Unidad Ejecutora.
 Previo estudio de la solvencia moral y material de cada proveedor
habitual del Estado, la Unidad Ejecutora podrá exceptuarlo del requisito
de garantía, por el plazo de un año y para contrataciones con esa
Unidad.
 Se entiende por proveedor habitual a aquel que, contratando por lo
menos una vez al año durante cinco años consecutivos hubiere cumplido
satisfactoriamente sus compromisos.
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