Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   El Contador General de la Nación, por acto fundado, podrá disponer -en su caso- la suspensión o exclusión del Registro, de aquellos proveedores que hayan sido sancionados con Suspensión o eliminación por las respectivas Unidades Ejecutoras.
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