Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Las sanciones administrativas que podrán aplicar las Unidades Ejecutoras son las siguientes:

 a) Advertencia;
 b) Suspensión de las relaciones comerciales con el proveedor por el
    período que en cada caso se determine;
 c) Eliminación de la empresa como proveedora de la Unidad
    Ejecutora.

 Las sanciones mencionadas se aplicarán sin menoscabo de aquellas
establecidas en los contratos celebrados y en los pliegos de condiciones
y demás estipulaciones que rigen en cada contratación.
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