Fecha de Publicación: 05/12/1983
Página: 364-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Las Unidades Ejecutoras podrán aplicar en su ámbito, sanciones a los proveedores que hayan incumplido sus obligaciones contractuales con la Administración o hayan infringido las normas legales o reglamentarias que regulan su actividad.
 En todos los casos, se procurará que la sanción guarde una racional
relación con el monto del contrato, la entidad de la infracción y el
perjuicio resultante para los intereses del Estado.
 Ninguna sanción podrá ser aplicada sin previa vista del interesado, 
para que se pueda articular su defensa.
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