Fecha de Publicación: 17/12/1982
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 440/982

Se fija en cero por ciento la Tasa Global Arancelaria para la importación
de trigo apto para el consumo humano.

   Ministerio de Economía y Finanzas.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 8 de diciembre de 1982.

   Visto: las medidas económicas adoptadas por el Gobierno con fecha 25
de noviembre próximo pasado.

   Resultando: I) Que por el artículo 10 del decreto de fecha 19 de noviembre de 1982, se estableció el procedimiento para la fijación del precio básico de referencia del trigo, calidad grado 2, a regir a partir de la zafra 1982/83, y que sirve de base al Banco de la República
Oriental del Uruguay para el cálculo del préstamo a conceder al sector productor y entidades agropecuarias, de conformidad a lo explicitado en
el referido decreto; 

   II) Que para dicho cálculo se tiene en consideración los precios
medios por toneladas (en dólares de los Estados Unidos de América), al cierre de las operaciones de venta de la segunda y tercera semana del mes
anterior a aquél para el cual se establece el precio básico, 
promediándose los precios de trigo argentino, FOB Rosario - Buenos Aires 
y trigo norteamericano tipo "Hard Winter" Nº 2 FOB Puerto del Golfo de México, adicionando a la cotización promedio resultante el monto correspondiente a la aplicación de la Tasa Global Arancelaria vigente y transformando la cifra en dólares a nuevos pesos por tonelada aplicando
el tipo de cambio vendedor con que operó la Mesa de Cambios del Banco Central del Uruguay al último día del mes anterior a aquél para el cual
se calcula el precio básico.

   Considerando: I) Que las expectativas de los productores en relación
al precio a percibir por trigo de la presente zafra, estaban determinadas
por un valor del dólar que ha variado a raíz de las medidas adoptadas en
materia de política cambiaria motivando por lo tanto una variación en
dicho precio básico y en consecuencia, en el precio final a negociar por
el productor con el adquirente;

   II) Las espaciales características de la presente zafra 1982/83, en
que según estimación oportunamente realizada por el Ministerio de Agricultura y Pesca, la producción no alcanzaría para el abastecimiento interno durante el año 1983, razón por la que había que importar significativos volúmenes de cereal;

   III) Que mantener la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de trigo redundaría en un valor excesivo, para el precio de referencia del trigo nacional así como un costo muy elevado para la importación del grano, perjudicando al consumo;

   IV) Que corresponde al Estado evitar todo tipo de distorsión que - en
forma injustificada - repercuta negativamente en amplios sectores de la
economía y en particular en los grupos con ingresos fijos.

   Atento: a lo establecido por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 
1959, 
      
   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase, desde la fecha de vigencia del presente decreto y hasta el 31 de octubre de 1983, en un 0% (cero por ciento) la Tasa Global Arancelaria
para la importación de trigo apto para consumo humano (Código NADI 10.01.89.00).

ALVAREZ. - VALENTIN ARISMENDI. - HEBER ARBUET VIGNALI. - CARLOS MATTOS
MOGLIA.
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