Fecha de Publicación: 09/08/1978
Página: 378-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR 

   Decreto 440/978.- Se aprueba el Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria.

Ministerio del Interior.

 Ministerio de Educación y Cultura.

  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   Ministerio de Salud Pública.

                                      Montevideo, 1.o de agosto de 1978.


   Visto: el Proyecto de Reglamento Interno elevado por la Dirección General de los Centros de Recuperación Carcelaria; y

   Considerando: que las normas propuestas recogen la experiencia acumulada en la materia por la citada Dirección General, a lo largo de la actividad cumplida hasta la fecha con resultado positivo, y que armonizan con las disposiciones de la ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el siguiente Reglamento Interno de los Centros de Recuperación Carcelaria: 

                  REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE
                         RECUPERACION CARCELARIA

                              CAPITULO I

                          Principios Rectores

ARTICULO 1º. Derechos legales y constitucionales.- En el Centro de
Recuperación se cumplirán estrictamente las normas que acuerdan derechos a
las personas recluidas por la disposición de la Justicia, (Constitución,
artículo 26º y ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975).

 Especialmente se tendrá presente el acatamiento a los preceptos
constitucionales y legales en cuanto determinan:

1º.  Todos los reclusos tendrán derecho a ser protegidos en el goce de su
     vida, honor, seguridad, trabajo y propiedad;

2º.  Serán considerados en forma igualitaria, no reconociéndose otra
     distinción entre ellos sino la de los talentos o las virtudes;

3º.  En ningún caso la reclusión servirá para modificar, y sí solo para
     promover la reducación y readaptación social del recluso y la
     prevención del delito.

ARTICULO 2º. Régimen de admisión.- Serán condiciones mínimas
indispensables para la admisión en Centros de Recuperación las siguientes:

1º.  Media pena o probable media pena cumplida, según se trate de penados
o    procesados, respectivamente;

2º.  Saldo de pena no mayor de cinco años, ni menor de un año efectivo o
     presunto, según se trate de penados o procesados;

3º.  Edad máxima cincuenta y cinco años.

 Las circunstancias enumeradas podrán ser objeto de excepciones cuando a
juicio de la Dirección, debidamente fundado, revista el postulante
especiales condiciones personales que determinen su ingreso al Centro.

ARTICULO 3º. Régimen de semi-libertad.- Los reclusos gozarán en el Centro,
dentro del marco disciplinario y respetando los derechos de los demás, de
amplia libertad de movilización y de empleo de las horas no dedicadas a
trabajos del Centro.

 Con los requisitos y limitaciones que determina el sistema de
progresividad del tratamiento fundado en el establecimiento de categorías,
el recluso, paulatinamente, adquirirá derecho a ampliaciones de su
libertad individual, como medio de preparación para su reingreso a la vida
de relación social en plena libertad.

ARTICULO 4º. Tratamiento individualizado.- En atención a sus méritos,
sentido de responsabilidad, aptitudes y comportamiento, los reclusos
integrarán diversas categorías en la forma prevista en el Capítulo IV de
este reglamento, con tratamientos diferenciados de aplicación progresiva
en sus niveles de seguridad, obligaciones y beneficios.

ARTICULO 5º. Trabajo y educación.- El trabajo es un deber y un derecho de
todo recluso y se encarará fundamentalmente como parte de la terapia o
tratamiento de recuperación. Con la misma orientación, se adoptarán
medidas para mejorar la educación de cada recluso, orientándolo hacia su
formación moral, y se brindará instrucción a distintos niveles, siendo
obligatoria la enseñanza primaria para reclusos analfabetos, en las
condiciones previstas por el artículo 32º de la ley 14.470, de 2 de
diciembre de 1975.

                              CAPITULO II

                    Normas de Trato de los Reclusos

ARTICULO 6º. Trato de los reclusos.- Los Centros de Recuperación
organizados como establecimientos de seguridad mínima, destinados a una
población carcelaria previamente calificada en su adaptabilidad, carecerán
de celdas de aislamiento u otros medios de castigos, sin perjuicio de lo
dispuesto en el Capítulo VI.

 Los reclusos serán citados o llamados únicamente por su nombre y
apellido; gozarán de un amplio régimen de visitas, de correspondencia y de
tenencia de efectos personales, ajustado a las condiciones de oportunidad,
censura y seguridad que establezcan los reglamentos. Serán objeto de
especial respeto las creencias religiosas o filosóficas del recluso, toda
vez que las mismas contribuyan a elevar su espíritu y a facilitar su
readaptación social, siempre que su ejercicio no afecte la orientación
institucional del Estado y las normas de orden interno del Centro.

ARTICULO 7º. Régimen de visitas - Generalidades.- El régimen de visitas,
pasible de las limitaciones que surjan de aplicación del artículo 39º de
este reglamento, se regulará por las siguientes disposiciones:

1º.  El recluso deberá proporcionar la identidad de las personas que lo
     visitarán.
      Sólo las personas indicadas por el recluso tendrán acceso al Centro.
      Se llevará un registro con la nómina de visitantes autorizados.
      Las altas y bajas para dicho registro se comunicarán por los
     reclusos hasta el día miércoles anterior a cada fecha de visita;

2º.  El recluso y sus visitantes serán responsables por el ingreso o
     intento de ingresar al Centro de cualquier material que suponga
     violación de las normas disciplinarias.
      La Dirección fijará la forma de determinación de las
     responsabilidades y los medios para hacer efectivas las sanciones
     correspondientes;

3º.  Las visitas se efectuarán los días sábados entre las 13 y las 18
     horas, y los domingos y feriados no laborales desde las 10 a 20
     horas.
      Dichos horarios podrán extenderse, cuando las autoridades así lo
     entiendan conveniente, para premiar actitudes de excepcional
     colaboración de la población reclusa o por celebraciones de especial
     carácter;

4º.  Los visitantes podrán desplazarse por los sectores de uso público del
     establecimiento. Dentro del horario indicado no tendrán tiempo fijo
     de permanencia en el Centro;

5º.  Las visitas se suspenderán o fraccionarán cuando así lo requiera la
     atención de tareas propias de la gestión comercial o industrial del
     Centro;

6º.  El recluso es responsable por la conducta de sus visitantes en el
     Centro, los que deberán ajustarse a las condiciones establecidas por
     la Dirección.
      Tratándose de niños, deberá cuidad especialmente su comportamiento,
     y sin perjuicio de las normas generales del Centro sobre prevención
     de accidentes, velará especialmente por la integridad física y moral
     de los menores que lo visitan, e impedirá su acceso a zonas o lugares
     que no ofrezcan garantías mínimas de seguridad.

ARTICULO 8º. Régimen de visitas.- El defensor.- Los abogados que tengan a
su cargo la defensa de las causas de los reclusos del Centro, tendrán
libre acceso en horas diurnas.
 Los reclusos indicarán el nombre del abogado o abogados que atienden sus
causas. Sólo los profesionales incorporados al registro llevado al efecto,
podrán ingresar al Centro en carácter de defensores, sin perjuicio de la
facultad del procesado de sustituir su defensor por otro cuyo nombre
proporcionará a la Dirección del Centro, el cual podrá visitarlo en las
mismas condiciones que el titular de la defensa.

ARTICULO 9º. Régimen de visitas.- Cultos religiosos.- En las fechas y
horarios de visitas, previa autorización de la Dirección, los reclusos
podrán recibir, individual o colectivamente, a ministros de sus
respectivos creados religiosos.
 Sólo se autorizan las prédicas u oficios de contenido exclusivamente
teológico, prohibiéndose especialmente los ritos de contenido temporal o
terrenal.

ARTICULO 10º. Régimen de visitas.- Higiene sexual.- En oportunidad de la
visita de su esposa o compañera, el recluso podrá mantener con ella
relaciones sexuales, disponiendo a tal fin su alojamiento cerrado. Tal
derecho se entenderá como normas de higiene sexual y no como habilitación
para excesos, que suponga faltar al decoro que ha de reinar en el Centro y
al respeto debido a los demás reclusos y sus visitantes.
 Cuando el ejercicio de este derecho motive el surgimiento de situaciones
o relaciones anormales, determinará para los responsables, las más severas
sanciones.
 En ocasión de las fiestas de Noche Buena y Fin de Año, atendiendo a las
circunstancias del caso y a los merecimientos de cada recluso, la
Dirección podrá autorizar a las esposas o compañeras, a pernoctar en el
Centro.
 Con las mismas condiciones, podrá otorgarse autorización para pernoctar
en el Centro en la noche de bodas a la esposa de un recluso que no goce de
salidas del Centro. Fuera de esos casos, sólo en casos excepcionales,
podrá la Dirección otorgar la autorización.

ARTICULO 11º. Régimen de visitas.- La esposa embarazada.- Cuando estuviera
embarazada la esposa de un recluso, la Dirección del Centro, tomando en
cuenta las circunstancias del caso y atento a los merecimientos del
recluso, podrá acordar que el matrimonio conviva en el Centro, durante los
treinta últimos días del embarazo y los treinta días subsiguientes al
parto, cuando así se solicitare previamente por el recluso interesado
adjuntando certificado médico que establezca la fecha probable del parto.

 El otorgamiento de este beneficio, podrá limitarse además por razón de
las disponibilidades de alojamiento en el Centro.

ARTICULO 12º. Régimen de salidas.- Generalidades.- Los reclusos del
Centro, de acuerdo con el tratamiento progresivo determinado por las
distintas categorías, serán autorizados a efectuar salidas del Centro, sin
custodia, en las circunstancias establecidas en el Capítulo IV y de
acuerdo con las siguientes normas:

1º.  El sentido primordial de las salidas es permitir a los reclusos
     visitar su domicilio y compartir las horas de libertad otorgadas con
     los miembros de su familia.
      Aún en el seno del hogar, el recluso debe regular su conducta por
     las normas de responsabilidad y disciplina requeridas en el Centro;

2º.  Prohíbese a los reclusos en uso de salidas, la asistencia a bares,
     bailes y centros nocturnos de diversión, como boites, whiskerías y
     demás lugares que pudieran en general, comprometer su seguridad;

3º.  La Dirección establecerá un servicio de contralor, a efectos de
     verificar la conducta de los reclusos en sus salidas.
      La inconducta del recluso en oportunidad de usufructuar una salida,
     será motivo de especial responsabilidad y configurará falta grave.

ARTICULO 13º. Régimen de salidas.- Cumpleaños.- El recluso considerado
apto por la Dirección podrá, una vez al año, solicitar autorización para
salida con motivo de celebración de su propio onomástico o de un familiar
directo.
 Dichas salidas, que se efectuarán con o sin custodia, a juicio de la
Dirección, se cumplirán en el horario que ésta determine.

ARTICULO 14º. Régimen de salidas.- Trabajo externo.- En el término final
de su reclusión y en oportunidad que la Dirección estime conveniente, el
recluso será autorizado para trabajar fuera del Centro, en las condiciones
que se establecen en este reglamento y demás que se estipulen en cada
caso.

ARTICULO 15º. Régimen de salidas.- Salidas especiales.- Por razones
debidamente fundadas, podrá solicitarse autorización para salidas
especiales, las que serán o no acordadas y reguladas en su caso por la
Dirección.
 Toda solicitud de salida que excediera el horario fijado por la
Dirección, deberá fundarse con expresión de motivos que se analizarán
especialmente.
 El recluso con familia u obligaciones ineludibles en el interior del
país, podrá solicitar autorización en circunstancias especiales para
trasladarse allí, la que será o no concedida por la Dirección, atendiendo
a las mencionadas circunstancias, al riesgo que pudiera implicar el
traslado y determinará las condiciones en que, en su caso, se procederá al
traslado.

ARTICULO 16º. Régimen de amparo a la familia.- La Dirección, a través de
sus servicios especializados, propenderá a la atención de los problemas
socio-económicos de la familia del recluso, procurando especialmente
colaborar con el mantenimiento, cuidado y educación de sus hijos.

ARTICULO 17º. Actividades socio-culturales y deportivas.- Se fomentarán
las actividades sociales, culturales y deportivas que serán organizadas
por la Dirección o los propios reclusos y en todo caso, autorizadas y
controladas por la Dirección.
 Se promoverá la formación profesional y técnica y las actividades
culturales que propendan a la reducación de los reclusos.
 La educación física, considerada como complemento indispensable de la
salud moral, será organizada y regulada por la Dirección.
 Todos los reclusos aptos físicamente, participarán obligatoriamente en
actividades deportivas a desarrollar dentro de sus posibilidades, dos
veces por semana.

ARTICULO 18º. Comunicación con las autoridades.- Todo recluso tiene el
derecho y el deber de comunicar a las autoridades del Centro, sus
inquietudes e iniciativas respecto al régimen de vida, disciplina y
actividad comercial e industrial del Centro.
 Periódicamente se efectuarán sesiones de mesa redonda con todos los
reclusos presididas por el Director con activa participación de los
reclusos, para intercambiar ideas sobre aspectos generales o particulares
de la obra del Centro. Sin perjuicio de ello, la Dirección promoverá
sesiones de conversación individual para atender la problemática
particular de cada recluso, en la forma establecida en este reglamento.

 Asimismo los reclusos podrán solicitar audiencia para atender su
problemática particular, en la forma establecida en este reglamento.

 En igual forma los reclusos podrán solicitar audiencia a la Dirección
para formular planteamientos en las condiciones establecidas en este
reglamento, para la consideración de aspectos vinculados a la gestión del
Centro.

 Todo recluso tiene derecho de petición y de queja sin censura previa, que
podrá ejercer en forma verbal o por escrito, a lo que se dará el trámite
administrativo que correspondiere.

 El tratamiento de los reclusos con medidas diferenciadas según las
categorías, podrá a juicio de la Dirección complementarse con sesiones de
terapia en grupos o núcleos reducidos de reclusos, las que se efectuarán
bajo control de personal técnico.

                              CAPITULO III

                    Normas Relativas al Trabajo del Recluso

ARTICULO 19º. Obligación y derecho de trabajar.- El cumplimiento de
trabajos en el Centro tendrá carácter obligatorio. La jornada laboral del
Centro tendrá absoluta prioridad y se ejercerán en caso necesario en
cualquier día y horario.

 Todo recluso tiene el deber y el derecho de aplicar sus energías
intelectuales o corporales en forma que redunden en beneficio de la obra
del Centro. Asimismo, los reclusos que fueran excluidos de las tareas por
algún motivo, podrán solicitar la asignación de nuevos trabajos o del
anterior en caso que se hubieran superado los inconvenientes.

ARTICULO 20º. Orientación del trabajo.- Tanto las tareas obligatorias como
las voluntarias cumplidas por le recluso se orientarán siguiendo criterios
pedagógicos y sicotécnicos, procurándose promover, mantener o perfeccionar
las aptitudes laborales y la capacitación individual para la vida en
libertad.

ARTICULO 21º. Organización del trabajo.- El trabajo del recluso se
organizará en un sistema progresivo determinado por las distintas
categorías según lo dispuesto en el Capítulo IV.

 Además de las tareas efectuadas para atención, mantenimiento y
actividades industriales y comerciales propias de cada Centro, los
reclusos podrán acceder a las actividades productivas de orden particular
que desarrollarán los diversos talleres.

ARTICULO 22º. Actividades libres.- Durante la jornada diaria y fuera de
las horas de trabajo comunes para labores del Centro, los reclusos podrán
dedicarse a las actividades manuales e intelectuales de su interés
particular, que les fueran autorizadas. Tales ocupaciones particulares
serán controladas o supervisadas por personal técnico o docente, o en la
forma que la Dirección estime pertinente.

ARTICULO 23º. Las manualidades y su producido.- La Dirección procurará los
medios que permitan a los reclusos la elaboración de manualidades y la
colocación de ellas en el mercado. Del producido total podrán descontarse,
en una proporción no mayor del 20% (veinte por ciento), los gastos que por
concepto de reparación de daños causados en los bienes útiles,
instalaciones o efectos del establecimiento, sean probados y determinados
administrativamente (Artículo 47º de la ley 14.470 citada).

ARTICULO 24º. La remuneración.- Sin perjuicio del estricto cumplimiento de
las normas establecidas en los artículos 45º a 47º de la ley 14.470, de 2
de diciembre de 1975, la remuneración del trabajo de los reclusos y su
distribución, se ajustarán a las siguientes disposiciones.

 El trabajo de los reclusos será recompensado con el pago de un sueldo
mensual. Dicha asignación será fijada por la Dirección General, en base a
la situación financiera del Centro y a las diferentes categorías de
reclusos.

 Las actividades productivas de los talleres serán encaradas en forma de
asegurar una efectiva fuente de ingreso a los reclusos que en ellas
participen. La remuneración mensual de los reclusos por producción en el
giro industrial o comercial del Centro, no podrá ser inferior a un tercio
del salario común. De dicha remuneración, se podrá retener un porcentaje
para cubrir los gastos ocasionados, en la forma prevista en el artículo
precedente.

 El sueldo base de cada categoría será de libre disposición por los
reclusos.

 De los demás ingresos, un porcentaje variable según las circunstancias y
necesidades de cada recluso, pero no inferior a un 40% (cuarenta por
ciento) se destinará a una cuenta de ahorro hipotecario reajustable, con
la finalidad de posibilitar al recluso, a su egreso del Centro, la
disposición de un capital o de una vivienda.

 Del total de ingresos del recluso la Dirección podrá destinar hasta un
30% (treinta por ciento) para asistir al presupuesto de su familia si ésta
lo pidiera o fuera necesario.

ARTICULO 25º. Trabajo externo.- El recluso autorizado a trabajar fuera del
Centro, según lo dispuesto en el artículo 14º. Elevará a consideración de
la Dirección el ofrecimiento y condiciones de trabajo que se le formulen,
estándose a lo que aquélla resuelva.

 Los sueldos o jornales ganados por el recluso en su trabajo fuera del
Centro serán abonados por el empleador en las oficinas de la Dirección
General, y éste regulará el pago al recluso o persona que el mismo
autorizara.

 Se prohibe todo acuerdo laboral del recluso con su empleador ajeno a las
condiciones de trabajo autorizadas por la Dirección.

 La infracción de esta norma aparejará responsabilidad que, según los
casos, determinará la pérdida de la autorización para trabajar fuera del
Centro, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran aplicarse
(Artículo 37º).

 Se aplican a las remuneraciones del trabajo externo las disposiciones
sobre retenciones establecidas en el artículo anterior.

                              CAPITULO IV

                          Categorías de Reclusos

ARTICULO 26º. Progresividad de la reclusión.- De acuerdo a lo establecido
en el artículo 3º el régimen de reclusión estará integrado por diferentes
tipos de tratamientos, caracterizados por la personalización y
progresividad de los niveles de confinamiento.

 Mediante las normas de calificación que se determinarán, los reclusos, en
atención a sus condiciones personales, se ubicarán en diversas categorías.

 El adelanto en la categoría posibilitará la paulatina atenuación de las
restricciones inherentes a la pena.

ARTICULO 27º. Período de adaptación.- Si bien el ingreso a los Centros
deriva de una previa selección de elementos considerados aptos para un
sistema de reclusión regulada por un principio de autodisciplina, todo
nuevo recluso será sometido a un período de adaptación y observación
durante los primeros seis meses.

 Durante este período no podrá efectuar salidas del Centro, salvo bajo
custodia y en las circunstancias de los artículos 12º, incisos 1º y 13º.

 Los reclusos en períodos de adaptación cumplirán tareas en trabajos de
cuadrilla y mantenimiento general del Centro, con una jornada laboral
mínima de 8 horas diarias, salvo los días de visita.

 En los días no laborales se establecerán guardias rotativas entre todos
los reclusos en períodos de adaptación para atender las tareas de
mantenimiento esencial del Centro.

 Fuera del horario de trabajo obligatorio, podrán los reclusos en régimen
de adaptación dedicarse a las actividades libres controladas, previstas en
los artículos 21º y 22º, procurándose encauzar las mismas en atención al
resultado del test de habilidad personal que se les efectuará.

 Desde su ingreso al Centro los reclusos percibirán un salario básico
fijado según las normas del artículo 24º y gozarán del régimen de visitas
general, regulado por los artículos 7º al 11º de este reglamento y del
apoyo socio-familiar que se requiera en cada caso.

 Al culminar el período de adaptación, cada recluso será objeto de una
primera calificación que determinará su ubicación en el régimen
correspondiente a una de las tres categorías previstas.

 Si en la mencionada calificación no se obtuviera el mínimo de puntaje
requerido para ingresar al régimen de categorías con expresión de causa
fundada y notificada al recluso, se le otorgará un nuevo período de seis
meses de adaptación. Vencido dicho término, si en la nueva calificación el
recluso no obtuviera el puntaje mínimo por razones que el equipo
calificador considerara no imputables al recluso, se le podrá otorgar un
nuevo y último plazo de tres meses para su adaptación.

ARTICULO 28º. Las calificaciones.- Luego del ingreso a las categorías los
reclusos serán calificados cada seis meses, para evaluar los resultados de
cada tratamiento y proceder a su actualización, en los casos necesarios.

 Sin perjuicio de ello la Dirección podrá disponer en cualquier momento
una calificación extraordinaria, individual o colectiva, cuando
circunstancias imprevistas lo hicieran a su juicio necesario.

 De esta calificación se dejará constancia en el legajo individual, y sus
fundamentos servirán de base para los conceptos de conducta a cursar a l a
Justicia.

 La Dirección del Centro presidirá la Junta Calificadora y designará a los
demás miembros de la misma entre quienes tuvieran a su cargo la
supervisión directa de los reclusos a calificar. Las calificaciones
estimarán las aptitudes de los reclusos en cuatro áreas: adaptación,
aspecto personal social, aptitud en el trabajo y habilitación ocupacional.

 En cada área de consideración se establecerán diversos factores de
evaluación los que se apreciarán según grados, a los que otorgarán
puntajes mínimo, medio o máximo.

 La Dirección General impartirá instrucciones a los diferentes Centros de
Recuperación, acordes con sus características particulares, suministrando
los factores de evaluación que podrán establecerse en cada una de las
áreas.

 Asimismo, fijará el procedimiento de calificación y determinará las
normas sobre factores, grados y puntajes para evaluación de las áreas
mencionadas.

ARTICULO 29º. Las categorías.- De acuerdo con lo obtenido en las
calificaciones, los reclusos se clasificarán en tres categorías
diferenciadas en los niveles de actividades, seguridad y beneficios. Los
reclusos de tercera categoría (Categoría C) además de los beneficios
acordados en período de adaptación, tendrán el siguiente régimen de
tratamiento: trabajo en tareas de mantenimiento del Centro, en jornada
diaria no menor de cinco horas, salvo días de visitas; fuera de las horas
de trabajo recibirán instrucción al nivel necesario y adiestramiento de
manualidades dirigidas, pudiendo además dedicarse a artes libres
controladas y manualidades libres; recibirán un aumento sobre le sueldo
inicial básico y tendrán derecho a una salida mensual en día no laborable,
por término de doce horas.

 Los reclusos de segunda categoría (Categoría B), además de los beneficios
iniciales tendrán el siguiente régimen de tratamiento: trabajo en tareas
de mantenimiento del Centro, en jornada diaria no menor de cinco horas,
salvo días de visitas; fuera de esas horas de trabajo se dedicarán a
tareas en áreas especiales, ingresando previo entrenamiento al trabajo de
producción rentada en los talleres; de acuerdo con las aptitudes
demostradas, podrán ser designados encargados o responsables de equipos;
en las horas libres se les facilitará la dedicación a tareas manuales sin
contralor, por la vía de su participación en los beneficios de la
actividad productiva; percibirán nuevos ingresos y tendrán derecho a una
salida quincenal en días no laborables, por el término de treinta y seis
horas. Para usufructuar los derechos de esta Categoría se requerirá una
antigüedad mínima de un año en el Centro.

 Los reclusos de primera categoría (Categoría A), tendrán en su
tratamiento todos los beneficios de las categorías previas y además
cumplirán jornada laboral diaria, salvo días de visita, durante un mínimo
de cinco horas en tareas de mantenimiento del Centro, con carácter de
encargados o responsables de equipos; se desempeñarán previo entrenamiento
en los talleres de producción en sus respectivos horarios, pudiendo ser
designados maestros-encargados de taller en base a las aptitudes y
responsabilidades demostradas; tendrán derecho a una salida quincenal en
día no laborable, por el término de treinta y seis horas, y a salidas
extraordinarias otorgadas con carácter premial por la Dirección; los
maestros de taller percibirán aumentos en sus retribuciones por la vía de
mayor porcentaje de participación en los beneficios de la actividad
productiva.

ARTICULO 30º. Término de permanencia en tercera categoría.- Si en tres
sucesivas calificaciones, un recluso ingresado a la Categoría C) no fuera
promovido a categoría superior, merecerá la nota de inadaptabilidad,
motivando la aplicación de lo dispuesto en el artículo 40º.

                              CAPITULO V

                          Normas Disciplinarias

ARTICULO 31º. Cumplimiento de las obligaciones.- Las obligaciones
asignadas a cada recluso, son de estricto cumplimiento. En el trabajo
encomendado, debe demostrarse el mayor empeño en obtener el máximo
rendimiento. Las órdenes e indicaciones recibidas de los funcionarios y
autoridades no pueden ser objeto de discusión ni comentario. La infracción
de esta norma se considera falta grave.

ARTICULO 32º. Educación y respecto.- Se exigirá permanentemente de los
reclusos una actitud de conducta demostrativa de buena educación. A vía de
ejemplo se mencionan actitudes que merecerán observación o sanción en su
caso:

1º.  Proferir gritos o expresiones groseras;
2º.  Agraviar de palabra a otra persona;
3º.  Efectuar gestos obscenos o agraviantes;
4º.  No guardar el debido respecto y compostura en el trato con
     autoridades y funcionarios;
5º.  Faltar el respeto debido a toda persona;
6º.  Salivar en público o en lugares indebidos;
7º.  Fumar en presencia de las autoridades o dirigirse a las mismas sin
     su consentimiento;
8º.  Permanecer sentado o sin descubrirse en presencia de las autoridades,
     sin su autorización;
9º.  Permanecer de pie ante las autoridades en forma desgarbada,
10º. Cantar o silbar causando molestias o fuera de las ocasiones oportunas
     para ello;
11º. Ingerir alimentos en forma grosera;
12º. Presentarse en público con el torso desnudo;
13º. Usar vestimenta inadecuada ya sea en hora de descanso o de trabajo y
     aún en ocasión de las visitas o salidas;
14º. Toda otra actividad que moleste a los demás o viole las normas
     elementales de convivencia entre hombres íntegros.

ARTICULO 33º. Higiene y sanidad.- Todo recluso está obligado a cumplir
estrictas normas de higiene personal y a cuidar permanente e íntegralmente
su salud física. Al término de la jornada diaria de trabajo es obligatorio
proceder a bañarse. Aún quienes estuvieren eximidos de trabajos físicos,
deben tomar un baño diario. Como medidas de higiene y sanitarias, a vía de
ejemplo, se mencionan las siguientes:

1º.  Necesidad de higiene bucal;
2º.  Obligación de presentarse bien afeitado y con el cabello
     adecuadamente corto;
3º.  Luego del baño usar ropa limpia;
4º.  Cuidar la higiene de oídos y uñas,
5º.  Atender razonablemente las lesiones o dolencias físicas padecidas;
6º.  Vigilar la posibilidad de contagio con personas que sufren
     enfermedades infecciosas, especialmente las venéreas.

 Al ingreso al Centro y luego periódicamente, se efectuarán exámenes
médicos y se procederá a la vacunación de los reclusos.

 No obstante, es deber de todo recluso denunciar cualquier dolencia o
enfermedad que padeciera, a la que se procurará asistencia adecuada.
ARTICULO 34º. Uso de las instalaciones comunes.- Los reclusos demostrarán
la mayor prudencia y respecto para con los demás en el uso de las
instalaciones comunes, procurando mantenerlas en las mejores condiciones
de funcionamiento y aseo.

 Los servicios de cantina y lavadero funcionarán exclusivamente en los
horarios que determine la Dirección.

 El teléfono podrá usarse sólo fuera de las horas de trabajo y
exclusivamente hasta la hora de silencio.

ARTICULO 35º. Conducta individual y colectiva.- Todo acto de inconducta de
los reclusos merecerán la correspondiente sanción. Esta se agravará cuando
la irregularidad constatada fuera de naturaleza colectiva.

 Considérase falta grave el ingreso al Centro de cualquier bebida
alcohólica, drogas no prescritas para tratamiento médico y cualquier
elemento o material que pueda configurar o dar lugar a violación de las
normas disciplinarias. Prohíbese a los reclusos efectuar apuestas o
participar en juegos de azar de cualquier tipo o naturaleza por dinero.

 Los reclusos evitarán la realización de reuniones en los alojamientos y
mostrarán la mayor reserva personal compatible con la convivencia
armónica; especialmente se eludirán los comentarios sobre problemas
personales y a las causas que se le sigan.

 El uso de radios, tocadiscos, televisores, etc. se limitará a la medida
de no producir molestias a terceros y queda prohibido en las horas de
silencio.

 Para comunicarse con la Dirección, los reclusos deberán gestionar la
correspondiente audiencia. A tal efecto, cursarán su solicitud por
intermedio del recluso en comisión en la oficina del Centro destinada a
tal fin.

 Es deber primordial de los reclusos no sólo ceñirse a las normas
establecidas, sino también evitar toda acción o inacción que pudiera
ocasionar daños a la obra de los Centros o perjuicios de cualquier
naturaleza  a los demás reclusos.

 Es obligación de los reclusos informar circunstanciadamente a las
autoridades sobre hechos o situaciones que puedan crear problemas u
originar daños que puedan evitarse, tanto en la obra del Centro como en
los intereses individuales de los reclusos.

 En las condiciones señaladas, el silencio del recluso no se justifica y
el incumplimiento del deber consagrado en esta disposición se considerará
falta grave.

ARTICULO 36º. Legajo personal.- Cada recluso tendrá su legajo personal, en
donde consten sus datos filiatorios, antecedentes penales, sanciones,
partes de enfermo, méritos y toda otra anotación relativa a su vida
carcelaria.

                              CAPITULO VI

                               Sanciones

ARTICULO 37º. Naturaleza de las faltas.- Las faltas disciplinarias se
clasificarán según el grado de peligrosidad que denoten en leves, graves y
gravísimas.

 Son faltas gravísimas las que configuren delitos previstos en la
legislación penal nacional, la fuga o intento de fuga del Centro y la
agresión a las autoridades o funcionarios.

 Se calificarán como faltas graves las que configuren faltas en la
legislación penal nacional y las indicadas con tal carácter en el presente
reglamento.

 Son faltas leves las infracciones a las normas disciplinarias que el
presente reglamento no califica como graves. La reiteración de faltas
disciplinarias leves podrá configurar falta grave, atento a las
circunstancias del caso.

ARTICULO 38º. Observaciones.- Las observaciones simples no constarán en el
legajo personal del recluso, ni se considerarán sanciones. No obstante, su
reiteración determinará, a juicio de la Dirección, un concepto negativo
para las calificaciones y eventualmente, para los informes a suministrar a
la justicia.

ARTICULO 39º. Sanciones.- Las infracciones de naturaleza gravísima
determinarán ineludiblemente el reintegro del recluso al establecimiento
carcelario de origen bajo medidas de estricta seguridad, dándose cuenta
del caso a la autoridad judicial competente.

 Las sanciones aplicables en caso de falta disciplinaria grave, atento a
las circunstancias del hecho, serán las siguientes:

1º.  Pérdida total o parcial de los beneficios reglamentariamente
     adquiridos (visitas, salidas, sueldos, etc.);

2º.  Reintegro al establecimiento carcelario de origen.

 Las demás infracciones a las disposiciones de este reglamento y a las
demás normas disciplinarias que pudieran dictarse según la gravedad de los
casos se sancionarán con:

1º.  Amonestación, con anotación en el legajo personal;

2º.  Sanciones económicas, cuyo producido se verterá a un fondo para obras
     de interés colectivo de los reclusos administrado por la Dirección;

3º   Suspensiones de visitas y/o salidas del Centro.

ARTICULO 40º. Inadaptación.- Basándose el funcionamiento de los Centros en
un régimen de autodisciplina y de atribución a los reclusos de la máxima
confianza y responsabilidad individual, las actitudes o hechos que a
juicio de la Dirección denoten inadaptación al medio determinarán la
exclusión y reintegro al establecimiento carcelario de origen.

ARTICULO 41º. Aplicación de las sanciones.- Ningún recluso podrá ser
sancionado sino conforme a las disposiciones legales o reglamentarias y
nunca dos veces por una misma infracción. Toda sanción será notificada
previamente por escrito, con constancia de la falta que se imputa.

                              CAPITULO VII

          Normas sobre Asistencia Previa y Posterior a la Libertad

ARTICULO 42º. Normas generales.- Cualquiera sea el tratamiento a que esté
sometido el recluso, se tomarán las disposiciones necesarias para
prepararlos para la vida en libertad y, en los seis últimos meses del
término de la condena impuesta, se le incluirá en un régimen especial para
que lo conecte con las fuentes de trabajo y lo reintegra paulatinamente al
medio familiar.

 Los reclusos gozarán de protección y asistencia social, moral y material
con posterioridad a su libertad, procurándose que no sufra menoscabo su
dignidad, ni se ponga de manifiesto su condición anterior.

ARTICULO 43º. Adaptación al medio laboral.- Además de las medidas que se
acordaran de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14º y 25º, las
autoridades de los Centros procurarán a los reclusos facilidades laborales
mediante el funcionamiento de una Bolsa de Trabajo, organizada con la
demanda de instituciones privadas y oficiales.

ARTICULO 44º. Apoyo posterior al egreso.- La Dirección General de los
Centros de Recuperación mantendrá luego de la liberalización del recluso
un régimen de amparo y de control efectivo del referido recluso y su
familia, hasta que se considere que se ha producido un total ajuste al
medio social.

 El ex recluso para enfrentar los problemas que le afecten en su retorno a
al vida libre podrá solicitar apoyo a la Dirección General que, previo
estudio del caso y atento a su gravedad, acordará o no la ayuda solicitada
o confiará el caso a las autoridades competentes.

                              CAPITULO VIII

                    Normas sobre el Personal de los Centros

ARTICULO 45º. Personal de los Centros.- De conformidad con los artículos
68º a 70º de la ley 14.470, de 2 de diciembre de 1975, la Dirección
General proyectará el Estatuto del Personal de los Centros de
Recuperación, que someterá a aprobación de la superioridad, para su
posterior sanción legislativa.

 Entretanto adoptará las medidas administrativas que juzgue pertinentes
dentro del plano de su competencia, para procurar la selección,
especialización y organización del personal de los Centros de
Recuperación.

                              CAPITULO IX

                         Normas Complementarias

ARTICULO 46º. Disposiciones particulares de cada Centro.- Sin perjuicio de
las disposiciones del presente Reglamento General, la Dirección de cada
Centro de Recuperación, si lo considera necesario, propondrá a la
Superioridad las normas complementarias que considere adecuadas a las
características particulares del establecimiento.

ARTICULO 47º. Interpretación.- Las disposiciones del presente reglamento
se interpretarán de acuerdo a los principios generales admitidos en
nuestro sistema jurídico y especialmente teniendo presente que las normas
establecidas son mera aplicación concreta de los preceptos
constitucionales y legales vigentes en la materia.

MENDEZ.- HUGO LINARES BRUM.- DANIEL DARRACQ.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.
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