Fecha de Publicación: 12/06/1975
Página: 613-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 440/975

Se amplían los porcentajes a exportar de las existencias de reproductores
de pedigree, bovinos y ovinos, de cada productor cabañero.


                         AÑO DE LA ORIENTALIDAD


Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                   Montevideo, 29 de mayo de 1975.

Visto: el decreto 438/972, de 22 de junio de 1972, referente a normas para
la exportación de reproductores de pedigree, bovinos y ovinos.

Resultando: I) El literal a) del artículo 1º de la citada disposición,
establece que los vientes de pedigree y puros por cruza o puros de origen
de cualquier especie y raza, podrán exportarse anualmente en una cantidad
equivalente al 25% de las existencias de vientes, de cada productor
cabañero, por categoría;

II) El exceso notorio de bovinos y ovinos de alta calidad que dispone el
país, que el mercado local no absorbe.

Considerando: I) De conveniencia ampliar los porcentajes a exportar de las
existencias de cada productor cabañero, a efectos de facilitar en lo
posible eventuales negocios de exportación;

II) No obstante esta liberación de la operativa particular, se debe
mantener como tope de exportación el 25% referido al stock de cada
categoría en el país,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Modifícase el literal a) del artículo 1º del decreto 438/972, de 22 de
junio de 1972, el que quedará redactado en la siguiente forma:

 "Los vientres de pedigree y puros por cruza o puros de origen, de
cualquier especie y raza, podrán exportarse anualmente en una cantidad
equivalente al 40% (cuarenta por ciento) de las existencias de vientres de
cada productor cabañero, por categoría".

BORDABERRY.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.
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