Fecha de Publicación: 08/02/2021
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 44/021

Incorpórase a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del art. 4° y el Anexo III del Decreto 410/016, de 26 de diciembre de 2016, el ítem arancelario que se determina.
(478*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
   MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                           Montevideo, 26 de Enero de 2021

   VISTO: el Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, sus modificativas y concordantes;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente Arancel Externo Común;

   II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 de la Decisión N° 58/10 del Mercosur, internalizado por el Decreto N° 381/011, de 7 de noviembre de 2011, los Estados Parte podrán modificar, cada seis meses, hasta un 20% (veinte por ciento) de los códigos NCM incluidos en las listas de excepciones establecidas en el Artículo 1 de la respectiva Decisión y prorrogadas por la Decisión N° 26/15 del Mercosur, internalizada por el Decreto N° 282/015, de 19 de octubre de 2015;

   CONSIDERANDO: I) que es conveniente introducir modificaciones a la lista de excepciones al Arancel Externo Común;

   II) que la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas en consulta con la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, analizaron y coincidieron en incorporar un ítem arancelario al listado de la lista de excepciones al Arancel Externo Común de Uruguay, al considerar que dicho ítem cumple con todas las condiciones establecidas para integrar el listado;

   II) que existen dos lugares disponibles en la lista de excepciones al Arancel Externo Común de Uruguay;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y por el artículo 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de enero de 1977;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 5512.19.00 exclusivamente para tela poliéster 100% (cien por ciento) microfibra, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).

Artículo 2

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
Ayuda