Fecha de Publicación: 18/02/1999
Página: 808-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE TURISMO

Artículo 9

Las empresas de Arrendamiento de Automóviles sin Chofer deberán
constituir y mantener una garantía, mediante aval bancario, seguro de
fianza, títulos u obligaciones Nacionales o Municipales; para el caso de
que la garantía se constituya en títulos u obligaciones, la misma deberá
ser depositada en custodia en el Banco de la República Oriental del
Uruguay a la orden del Ministerio de Turismo.
El valor de dicha garantía será de 1.000 U.R. para las empresas que
posean hasta 50 automóviles, de 2.000 U.R. para las que posean hasta 200
automóviles y de 3.000 U.R. para las que excedan dicha cantidad.
Ayuda