La solicitud a los efectos de la inscripción para funcionar, deberá
contener necesariamente:
a) nombre de la empresa, domicilio, número de fax, identidad de sus
titulares, directores, gerentes y/o factores, razón social y fotocopia
autenticada del contrato social o de sus estatutos en el caso de las
personas jurídicas;
b) Certificado de Habilitación Policial expedido por la correspondiente
Jefatura de Policía Departamental en que se domicilian las personas
designadas en el numeral anterior;
c) constancia de inscripción en Banco de Previsión Social (BPS) y
Dirección General Impositiva, (DGI);
d) certificado notarial o fotocopia autenticada de la documentación que
acredite la situación jurídica de ocupación del local en que están
instaladas la casa central y sus sucursales;
e) Justificar que todos los automóviles que se utilicen para el servicio
de arrendamiento se encuentran asegurados en el Banco de Seguros del
Estado u otra empresa aseguradora legalmente establecida en la República
Oriental del Uruguay, por el monto máximo de cobertura que se otorga para
reclamaciones de terceros por responsabilidad civil; debiendo
establecerse en la respectiva póliza que la empresa aseguradora
responderá por los daños y perjuicios causados a terceros
independientemente de quién tenga la guarda material al momento del
siniestro;
f) acreditar que todos los vehículos adquiridos merced a una franquicia
fiscal, tengan título y empadronamiento a nombre de la empresa; y,
g) constituir garantía de funcionamiento de conformidad con el art. 9º
del presente decreto.
h) Cumplidos los requisitos exigidos en los literales precedentes el
Ministerio de Turismo podrá otorgar una autorización provisoria no
habilitante para funcionar, a los efectos de gestionar las exoneraciones
fiscales.